Art. 53
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2005
Las sanciones aplicables para las infracciones serán las siguientes: a) Las infracciones leves se sancionarán con admonición o multa de 150 euros hasta 1.500 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 1.501,00 euros hasta 60.000,00 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 60.001,00 euros hasta 600.000,00 euros, y en el supuesto de que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, supondrán, además, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año. Se modifican los apartados b) y c) por el .3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953 .

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Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-53