Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
54 / 78En vigor desde 29 jun 2001
1. Las infracciones señaladas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Admonición.
b) Multa.
c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año.
2. La comisión de las infracciones muy graves llevará implícita la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas durante un plazo máximo de dos años.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-52