Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
53 / 78En vigor desde 29 jun 2001
Las infracciones reguladas en esta Ley prescriben:
A los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves, y a los seis meses, las calificadas de leves.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-51