Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 78En vigor desde 29 jun 2001
Se entiende por actividad comercial al por mayor, a los efectos de esta Ley, la que tiene como destinatario a otros comerciantes, industriales, empresas, entidades e instituciones que no sean consumidores finales.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-5