Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
51 / 78En vigor desde 23 dic 2009
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y funcionarios de la administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta.
b) Realizar ventas a pérdidas.
c) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
d) La apertura del establecimiento comercial en domingo o en día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales.
e) El incumplimiento de la prohibición que describe el artículo 7.2 de esta ley.
f) La venta bajo el anuncio o la denominación de «ventas con obsequio», «ventas en rebajas», «ventas en liquidación», «ventas de promoción de oferta» o «ventas de saldos», con inobservancia de las prescripciones establecidas en esta Ley.
g) La afectación de los objetos ofertados en las ventas con obsequio, en rebaja o en liquidación, por alguna causa que reduzca su valor de mercado.
h) El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de su oferta.
i) La oferta de operaciones en cadena o pirámide en la forma prohibida por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
j) Modificar, durante el período de duración de la oferta de ventas con obsequio, el precio o la calidad del producto.
k) El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega de los obsequios promocionales.
l) Anunciar ventas como si fueran de fabricante o mayorista, con incumplimiento de lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
m) El incumplimiento de los plazos de garantía y servicios postventa, así como de la custodia de los artículos.
n) El incumplimiento del régimen establecido en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de Protección de los Consumidores, para las ventas a domicilio.
o) Las actuaciones que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley.
p) La venta ambulante o no sedentaria en establecimientos turísticos, no autorizada por la consejería competente en materia de comercio.
q) El ejercicio de actividades comerciales que no hayan obtenido autorización, cuando esta sea preceptiva de acuerdo con esta Ley.
r) La venta de alcohol en los supuestos prohibidos en el artículo 7.4 de esta Ley.
s) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que hay reincidencia en infracciones leves si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, ya citada.
t) La exposición y la venta de vehículos usados fuera de establecimientos comerciales.
Se añade el apartado e) por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 . Se añade el apartado t) por el .8 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 . Se suprime el apartado e) por el .2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-49