Art. 47
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 29 jun 2001
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá a la persona física o jurídica que realice las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley. Se presumirá que estas se han realizado por los titulares de la empresa o de la actividad comercial de que se trate.
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