Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 28 mar 2012
1. Se entiende por actividad comercial al detalle, a los efectos de esta Ley, la adquisición de mercancías y su venta al consumidor final, así como también la prestación al público de determinados servicios que constituyan un acto de comercio. 2. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4318 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto del TC de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3596 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. Ref. BOE-A-2001-19991 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-4