Título TÍTULO VIII
Art. 38
Derogado40 / 78En vigor desde 29 jun 2001
Pueden inscribirse en la sección de asociaciones de empresas de comercio las asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen empresas de comercio que desarrollen fundamentalmente su actividad, dispongan de domicilio en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estén legalmente constituidas.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-38