Título TÍTULO VIII
Art. 37
Derogado39 / 78En vigor desde 1 ene 2007
1. Deben inscribirse en esta sección todos los establecimientos que ejerzan una actividad comercial en las Illes Balears. La inscripción y la comunicación de la variación de datos será obligatoria.
2. Deben inscribirse en esta sección, bajo epígrafes específicos, los establecimientos comerciales que de una manera continuada se dediquen a la venta de alimentos o de productos tradicionales de las Illes Balears que, como mínimo, supongan un 50% del total de productos a la venta en el establecimiento; así como los comercios turísticos.
Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-37