Art. 34
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 23 dic 2009
1. La publicidad de la oferta relativa a la venta a domicilio que deberá ser entregada al consumidor incluirá, al menos, los siguientes extremos: a) Identificación y domicilio de la empresa. b) (Suprimido) c) Datos esenciales del producto, de manera que permitan su identificación inequívoca. d) Precio, forma y condiciones de pago, y, en su caso, gastos y plazo de entrega. 2. Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de Medidas de Protección de los Consumidores para el Supuesto de Contratos Celebrados fuera de Establecimiento Mercantil, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que lo ampara de disponer de un período de reflexión de al menos siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate, y recibir las cantidades que haya entregado, excepto en el caso de productos perecederos. Se suprime el apartado 1.b) por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 .

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Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-34