Art. 25
Título TÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 23 oct 2012
1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofrecen en el mismo establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de la citada venta. 2. Los artículos rebajados deben haber estado incluidos con anterioridad, y durante un mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas. 3. Las ventas en rebajas pueden tener lugar en los períodos estacionales de más interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada período de rebajas, la decide libremente cada comerciante y ha de indicarse expresamente en el anuncio. 4. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto. 5. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados serán debidamente identificados y diferenciados del resto. 6. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto a su precio habitual el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento. Se modifican los apartados 2 y 3 por el del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. Ref. BOIB-i-2012-90042 . Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 . Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 .

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Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-25