Título TÍTULO VI
Art. 23
24 / 78En vigor desde 23 oct 2012
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por venta de promoción o de oferta la que tiene por finalidad dar a conocer el nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o diversos comercios, mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos homogéneos.
2. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
a) El producto o productos objeto de promoción.
b) Las condiciones de venta, precio habitual y descuento.
c) El período de vigencia de la promoción.
3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión con otra modalidad de promoción distinta y sea susceptible, objetivamente, de provocar el hecho de eludir las normas aplicables, así como aquella que no disponga de existencias suficientes para afrontar la oferta.
4. Los artículos que se quieran vender como productos en promoción se pueden adquirir con esta finalidad exclusiva, no pueden estar deteriorados, ni tampoco ser de una calidad peor que los mismos productos que hayan de ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.
Se añade el apartado 4 por el del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. Ref. BOIB-i-2012-90042 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-23