Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 78En vigor desde 29 jun 2001
1. Esta Ley es aplicable a las actividades comerciales realizadas en las Illes Balears.
2. También es aplicable, con carácter supletorio, a las actividades comerciales que estén regidas por su normativa específica.
3. Están excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades:
a) La venta realizada por fabricantes, en su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a no ser que se dirijan a consumidores finales.
b) La venta directa por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de producción, así como la de árboles, flores y plantas producidas en viveros, planteles o invernaderos.
c) La venta realizada por artesanos de sus productos en sus talleres de producción.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-2