Art. 19
Título TÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2003
En todos los establecimientos comerciales debe figurar la información del calendario diario de apertura y de cierre en un lugar visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado. El texto de esta información debe constar, al menos, en catalán. Este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2003, según establece la disposición final 2.2
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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-19