Art. 18
Título TÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 23 oct 2012
Cada comerciante, tanto al por mayor como al por menor, debe determinar el horario de apertura y de cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que debe desarrollar su actividad, con un máximo de 90 horas semanales, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral. Se modifica por el del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. Ref. BOIB-i-2012-90042 . Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4318 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3596 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. Ref. BOE-A-2001-19991 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-18