Art. 17 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 17 bis

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En vigor desde 23 dic 2009
1. Caducidad: a) La licencia autonómica de gran establecimiento comercial tiene vigencia indefinida. No obstante, esta licencia se declarará caducada, una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, en los siguientes supuestos: 1. Por haber transcurrido el plazo de cuatro meses, a contar desde la notificación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, sin que se haya solicitado al ayuntamiento respectivo el permiso de instalación. 2. Por haberse incumplido por causas imputables al promotor el plazo que fije la licencia municipal de edificación y uso del suelo para el inicio de las obras. b) De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, se puede conceder una ampliación de los plazos establecidos cuando lo aconsejen las circunstancias. 2. Revocación: Se puede revocar la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, sin que ello implique indemnización alguna, en los siguientes supuestos: a) Por haberse incumplido las determinaciones que establezca la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. b) Por haberse denegado o por haber caducado el permiso de instalación, la licencia de edificación y uso del suelo o la licencia de apertura y funcionamiento. Se añade por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 .

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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-17-bis