Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

15 / 78
En vigor desde 30 nov 2012
1. La implantación, la ampliación de la actividad o el traslado de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requieren expresamente la licencia autonómica, con carácter previo a la solicitud, si procede, del permiso municipal de instalación de la correspondiente actividad. No obstante, quedan exentos de la necesidad de obtener la licencia autonómica todos aquellos supuestos que formen parte del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 2. Son nulos de pleno derecho los permisos municipales de instalación y las licencias de edificación y uso de suelo para la nueva ubicación, ampliación o traslado de las actividades destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial que se otorguen sin la licencia autonómica previa o en contra de sus determinaciones. 3. En caso de grandes establecimientos comerciales individuales, la empresa que deba explotar la actividad comercial concreta debe obtener la licencia autonómica antes de la petición del permiso municipal de instalación. 4. En caso de establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial según lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, el promotor debe obtener la licencia autonómica antes de la petición del permiso municipal de instalación. 5. El titular o la titular de la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears debe resolver motivadamente el otorgamiento o la denegación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, en aplicación de los criterios que establece el artículo 17 de esta ley. 6. A los efectos de aplicar la normativa reguladora del procedimiento administrativo, el plazo para notificar la resolución es de seis meses y, una vez transcurrido este plazo, se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. En todo caso, se puede usar una sola vez la suspensión del plazo máximo legal para notificar la resolución del procedimiento cuando la complejidad del asunto lo justifique. La suspensión del plazo legal no puede superar los tres meses. 7. El procedimiento de resolución sobre la licencia autonómica de implantación, ampliación o traslado de gran establecimiento comercial da lugar al pago de una tasa por este concepto, de conformidad con la normativa reguladora. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355 . Téngase en cuenta que el apartado 1 ya se modificó por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 . Se modifica por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 . Se añade el apartado 8 por el .1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-15