Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 78En vigor desde 22 feb 2002
1. Las Administraciones competentes no podrán autorizar la realización de obras de instalación o ampliación, ni la apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer de una superficie útil para la exposición y la venta superior a:
a) 250 metros cuadrados, en los municipios de hasta 3.000 habitantes.
b) 400 metros cuadrados, en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
c) 600 metros cuadrados, en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
d) 800 metros cuadrados, en los municipios de más de 20.000 habitantes.
e) 1.300 metros cuadrados, en el municipio de Palma.
2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no se aplican a las licencias relativas a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la exposición y venta de las siguientes mercancías:
a) Vehículos a motor.
b) Embarcaciones.
c) Materiales de construcción.
d) Muebles.
e) Mobiliario y elementos propios de cocina y baño.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por auto del TC de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3596 . Téngase en cuenta que se declara que la redacción inicial del apartado 1 es contraria al orden constitucional de distribución de competencias, según Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4318 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. Ref. BOE-A-2001-19991 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-14