Art. Disposición final primera
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El Departamento de Bienestar Social ha de elaborar programas de acogida en familias acogedoras para las personas mayores que no tienen suficientes recursos económicos. Los requisitos y las condiciones de las prestaciones económicas han de establecerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2001/07/13/11#disposicion-final-primera