Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 ago 2001
1. Antes de formalizar el pacto de acogida que establece la presente Ley se exige la declaración de idoneidad de la persona o personas acogedoras expedida por la Administración que tenga atribuida la gestión del servicio de acogida de personas mayores. Se han de determinar por reglamento las condiciones y el procedimiento administrativo para la obtención de la declaración de idoneidad, así como las causas y el procedimiento para la revocación de la declaración de idoneidad. 2. La Administración competente en materia de servicios sociales ha de garantizar, en la medida que sea posible, que la persona acogida no sea desarraigada de su entorno social. 3. Si la salud, la seguridad y el bienestar psíquico o moral de la persona acogida se hallan amenazados o comprometidos por las condiciones de la acogida o si de una forma grave se incumplen los requisitos exigibles para la acogida, la Administración competente en materia de servicios sociales puede adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes. 4. En todos los supuestos de extinción de la acogida, la persona acogedora o la que es acogida han de comunicarlo a la Administración competente por lo que respecta a la gestión de la acogida de acuerdo con la presente Ley. 5. Se garantiza la intervención protectora de la Administración tanto en el momento de la autorización como en el decurso de la vigencia del pacto, y ésta ha de velar periódicamente por el adecuado cumplimiento del pacto, así como por las condiciones de las personas acogidas, especialmente por su bienestar físico, psíquico y social. 6. La Administración competente en materia de servicios sociales es responsable del seguimiento de una nueva acogida para la persona acogida afectada por la extinción de la anterior. 7. En los términos establecidos por el Código de Familia de Cataluña, las personas o Entidades Públicas o privadas que como consecuencia de la extinción de una acogida hayan dado alimentos a la persona acogida pueden subrogarse en las acciones de la misma contra el acogedor o los acogedores por el importe de los alimentos dados.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/11#art-3