Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 ago 2001
1. Corresponden a la Administración de la Generalidad la planificación y ordenación de la acogida de personas mayores, y corresponden a la Administración Local del municipio de residencia de las personas acogedoras, en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, la programación, la prestación y la gestión de dicho servicio y el proceso para acceder al mismo. 2. La Administración competente en materia de servicios sociales ha de dar la información necesaria para favorecer la acogida familiar regulada por la presente Ley.
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