Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

10 / 10
En vigor desde 12 dic 1999
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/11/30/11#disposicion-final-segunda