Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

7 / 10
En vigor desde 12 dic 1999
El personal de la empresa se regirá por el Derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación, con la especificación siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a la plantilla de personal de esta empresa, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/11/30/11#disposicion-adicional-primera