Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 12 dic 1999
La empresa estará sometida a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de Salud, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía.
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eli/es-an/l/1999/11/30/11#art-6