Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
59 / 62En vigor desde 13 jun 1999
La Cámara de Cuentas comenzará el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras con el control de las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario que coincida con el de constitución de aquélla.
La Cámara de Cuentas ejercerá sus funciones no fiscalizadoras a partir de los dos meses siguientes a la constitución de la misma.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#disposicion-transitoria-segunda