Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 jun 1999
La Cámara de Cuentas comenzará el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras con el control de las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario que coincida con el de constitución de aquélla. La Cámara de Cuentas ejercerá sus funciones no fiscalizadoras a partir de los dos meses siguientes a la constitución de la misma.
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