Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 jun 1999
Durante el ejercicio económico que se corresponda con la puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se tramitarán las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento de aquélla.
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