Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 jun 1999
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Asamblea de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la presente Ley. 2. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de su designación los Consejeros celebrarán un Consejo extraordinario, que será presidido por el Consejero de mayor edad, y en el que actuará como Secretario el de menor edad, con el objeto de proceder a la elección del Presidente y del Vicepresidente de la Cámara de Cuentas.
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