Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 16 may 2019
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Se añade por el art. único.17 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101

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Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/11#disposicion-adicional-septima