Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 jun 1999
La Cámara de Cuentas, en el ámbito de sus funciones, y para el desarrollo de actuaciones específicas, podrá contratar con empresas o con personas físicas, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
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