Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
57 / 62En vigor desde 16 may 2019
La Cámara de Cuentas debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer pública, en su sede electrónica corporativa, la relación de las corporaciones locales que han incumplido, en los términos del artículo 11, la obligación de suministro de información requerida, así como las multas coercitivas impuestas. La información debe referirse, en cualquier caso, al año anterior y al año en curso.
Se añade por el art. único.18 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#disposicion-adicional-octava