Art. 45
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

45 / 62
En vigor desde 13 jun 1999
La Cámara de Cuentas canalizará a través de su Presidente las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-45