Art. 27
Título TÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 13 jun 1999
Al Presidente de la Cámara de Cuentas le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) Representar a la Cámara de Cuentas. b) Convocar y presidir el Consejo de la Cámara de Cuentas, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate. c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa de fiscalizaciones que el Consejo apruebe. d) Informar ante la Asamblea de Madrid respecto de los informes remitidos, pudiendo, en todo caso, estar asistido por el Consejero que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente. e) Ejercer la superior dirección del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria, y acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara. f) Cuanto concierne al Gobierno y administración de la Cámara, en particular, la ordenación de los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y de los correspondientes pagos, autorizar los documentos que formalicen los ingresos y la autorización de las modificaciones presupuestarias. g) La contratación necesaria para el funcionamiento de la Cámara. h) Las demás facultades que le reconoce la presente Ley y las que le delegue el Consejo.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-27