Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 30 dic 2023
1. El presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años, por mayoría absoluta de los consejeros. Será nombrado por el presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2. El presidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero. Se modifica por el .5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica por el art. único.7 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101

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Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-26