Título TÍTULO IV
Art. 25
25 / 62En vigor desde 13 jun 1999
Corresponde al Consejo de la Cámara de Cuentas las siguientes funciones:
a) Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento y los posibles proyectos de reforma del mismo, remitiéndolos a la Asamblea de Madrid para su aprobación, en su caso, por la Mesa de la Asamblea.
b) Aprobar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la función fiscalizadora, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
c) Aprobar el Proyecto de Presupuestos de la Cámara.
d) Aprobar, de acuerdo con los principios acordados con el Tribunal de Cuentas, los criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
e) Elegir entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente y proponer su nombramiento.
f) Nombrar y remover al Secretario General.
g) Aprobar el programa de fiscalizaciones de cada año y elevarlo a la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de Madrid.
h) Aprobar los informes y dictámenes elaborados por la Cámara de Cuentas.
i) Resolver los recursos administrativos contra las resoluciones administrativas dictadas por los distintos órganos de la Cámara de Cuentas.
j) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas.
k) Aprobar la oferta de empleo público correspondiente a la Cámara de Cuentas.
l) Aprobar las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a la Cámara de Cuentas.
m) Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Cámara de Cuentas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-25