Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 13 jun 1999
1. En el ejercicio de la función consultiva, corresponde a la Cámara de Cuentas el asesoramiento a la Asamblea de Madrid, emitiendo dictamen respecto de Proyectos, Proposiciones de Ley y disposiciones de carácter general, cuando sea requerida por la Comisión de la Asamblea competente en materia de Presupuestos. 2. Asimismo, la Cámara de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general que le solicite el Gobierno, por conducto de la Asamblea. 3. Los requerimientos previstos en los apartados anteriores se referirán a las siguientes materias: a) Procedimientos presupuestarios. b) Contabilidad pública. c) Intervención y auditoría. 4. La Cámara de Cuentas emitirá los dictámenes en el plazo máximo de quince días desde la solicitud.
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