Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Fiscalización de la Cuenta General y de las Cuentas Parciales del sector público de la Comunidad de Madrid y de las cuentas de los perceptores de subvenciones y ayudas públicas

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2026
1. La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica. 2. La documentación justificativa de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, quedará en poder de los Centros Gestores respectivos y de la Intervención General, a disposición de la Cámara. 3. Las cuentas que deban rendirse a la Cámara no incluidas en los apartados 1 y 2 anteriores se remitirán a la Cámara acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de «a justificar». Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-4

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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-18