Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Fiscalización de la Cuenta General y de las Cuentas Parciales del sector público de la Comunidad de Madrid y de las cuentas de los perceptores de subvenciones y ayudas públicas

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. 2. La Cámara de Cuentas examinará la cuenta general y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los seis meses siguientes a su recepción. 3. El informe sobre la Cuenta General incluirá una Declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-4

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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-14