Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 62En vigor desde 13 jun 1999
1. La Cámara de Cuentas es el órgano dependiente de la Asamblea de Madrid al que corresponde ejercer el control económico y presupuestario del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas actúa con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
3. Todas las competencias y funciones de la Cámara de Cuentas reguladas en esta Ley se entienden atribuidas a aquélla, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-1