Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 17 jul 1998
En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de la presente Ley se mantendrán en vigor los reglamentos estatales y autonómicos aplicables a la materia, y en especial se seguirá aplicando en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en lo establecido para la toma de muestras y realización de análisis y ensayos técnicos, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente Ley.
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