Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
68 / 73En vigor desde 17 jul 1998
En materia de procedimiento sancionador, tendrán carácter supletorio las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#disposicion-adicional-segunda