Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jul 1998
En lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y cuantas disposiciones se hayan dictado en desarrollo de la misma. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 298, de 16 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1999-13198 .
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