Art. 64
Título TÍTULO VI

Art. 64

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En vigor desde 17 jul 1998
En los supuestos de concurrencia, se actuará bajo los principios de coordinación y colaboración a fin de garantizar una eficaz protección de los consumidores en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-64