Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

61 / 73
En vigor desde 30 dic 2023
1. Para el pago de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica por el .6 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-61