Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 17 jul 1998
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias velarán para que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y faciliten información sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo. 2. Para ello, ejercerán la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Efectuar controles para garantizar la seguridad y calidad de los bienes, productos y servicios. b) Realizar tomas de muestras para someterlas a técnicas de ensayo y análisis. c) Adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para garantizar la comercialización de productos, bienes y servicios seguros. d) Disponer que los ciudadanos expuestos a riesgos por el consumo o uso de productos, bienes y servicios sean informados, incluso mediante la publicación de avisos especiales. e) Exigir la información pertinente de los productos, distribuidores y comerciantes implicados.
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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-6