Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 73En vigor desde 1 ene 2005
Constituyen infracciones por alteración, adulteración o fraude de bienes y productos:
1. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, calidad, estructura, peso o volumen, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.
2. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado, plazo o precio, no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiriera de la declarada u ofertada.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#art-48