Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
32 / 73En vigor desde 17 jul 1998
A fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente un sistema unificado de reclamaciones.
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Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#art-32