Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 73En vigor desde 17 jul 1998
1. Se reconoce a las asociaciones de consumidores como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de consumidores.
2. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de los consumidores y promoverán su diálogo con las organizaciones empresariales y profesionales, a través del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#art-22