Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 17 jul 1998
La Comunidad de Madrid establecerá las colaboraciones precisas con otros organismos o entidades públicas que también tengan competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios y establecerá los convenios oportunos con las entidades sociales y las instituciones educativas para la formación de especialistas en consumo.
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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-21