Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 25 dic 1998
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en ella. En particular, quedan derogados: a) El anexo de la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares. b) Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.
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