Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional única
Derogado737 / 742En vigor desde 1 ene 2010
Al efecto de la configuración del hecho imponible de las tasas reguladas en esta ley, ha de entenderse que todas las referencias a autorizaciones cuyos procedimientos administrativos resulten afectados por la Directiva 123/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, incluyen, también, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que, en su caso, las sustituyan.
Se añade por la disposición final 4.22 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#disposicion-adicional-unica